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Último comentario fue en: SINDICATO NACIONAL MUTUAL DE SEGURIDAD Y Nº 1 DE CONCEPCION
Cuando: Hace 32 minutos | Quién: garganta.
Escribió: vamos... con un buen billetito para celebrar como corresponde en este bicentenario,estamos seguro que don chester tambien va a celebrar?????.claro esta que con nuestra platita,,,,,basta de eso, para estar como garganta de lata,ja,ja...fuerzaa..........
SEGUNDO COMUNICADO PUBLICO EQUIPO HUELGA.CL
Comunicado Público del Equipo de Huelga.cl
Huelga.cl » Región Metropolitana » Santiago » Denuncias / Reclamos » El "Sistema" / Martes 29 de Enero del año 2008 / 11:15 Horas.
EJERCICIO DE FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA CONSTITUYEN EN COMISIÓN ESP
Entonces: ¿De qué sirven las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico?...

Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Antofagasta acogieron los recursos de protección presentados por  las divisiones de Codelco Chile Andina, Ventanas y Chuquicamata y Radomiro Tomic con el objeto de dirimir las diferencias de criterios y facultades con la Dirección del Trabajo sobre la aplicación de la Ley de Subcontratación en la gran minería.


El organismo fiscalizador constató infracciones en estas reparticiones, en especial en lo referido al artículo 183 A del Código del Trabajo, "considerándose en consecuencia, al dueño de la obra, empresa o faena como empleador de dichos trabajadores en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo".


Basándose en lo anterior, dio un plazo de 15 días a la compañía estatal para que corrigiera el régimen laboral fiscalizado ajustándolo a las normativas del Código del Trabajo.
Codelco reseñó en sus recursos que habían sido amenazadas algunas garantías constitucionales que le asisten, y perturbados en su ejercicio legítimo por la actuación del ente fiscalizador la que consideró "arbitraria e ilegal" por lo que solicita sea dejada sin efecto.


Los fallos de las cortes respectivas acogen los recursos presentados por la minera y sostienen que la autoridad fiscalizadora al interpretar las normas laborales vigentes se ha transformado en una comisión especial que ha juzgado a la recurrente, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República, siendo su actuación ilegal y arbitraria, por lo que corresponde que los recursos sean acogidos.


Los fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de los recursos presentados por las divisiones Andina y Ventanas fueron acordados con el voto en contra  del ministro Julio Torres Allú, quien estuvo por rechazar el recurso considerando que la actuación de la Dirección del Trabajo goza de presunción de veracidad y está sujeta al imperio del derecho.


Los dictámenes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fueron resueltos por unanimidad de los magistrados.


La decisión de la cuprífera fue adoptada luego de estudiar detalladamente los informes de la fiscalización del cumplimiento de la Ley 20.123, que regula la subcontratación de trabajadores, emitidos por la Dirección Nacional del Trabajo, y que determinaron que Codelco debe internalizar a 4.918 empleados en sus distintas divisiones.


De acuerdo con el informe emitido a fines del 2007 por la Dirección del Trabajo, la contratación de estos operarios significaría para la minera un costo adicional de 300 millones de dólares anuales.
La empresa estatal argumentó que debe resguardar sus intereses en pos de entregar al país mayores ingresos y reducir la pobreza.



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