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Último comentario fue en: DENUNCIAS CONTRA AMBEV-PERU
Cuando: Hace 15 minutos | Quién: Julio Vite Corazón
Escribió: entonces si despues de tantas acusaciones a los sibdicalistas que opinion se merece esta imagen ¿quien en realidad perjudica a la empresa?: espero sus opiniones pronto publicaremos un album mejor: http://s3.subirimagenes.com:81/otros/previo/thump_...
SEGUNDO COMUNICADO PUBLICO EQUIPO HUELGA.CL
Comunicado Público del Equipo de Huelga.cl
Huelga.cl » Región del Bío-Bío » Concepción » Formación Sindical » Documentos de Interés » Derecho del Trabajo / Jueves 20 de Septiembre del año 2007 / 19:54 Horas.
¡Arma tu sindicato! La Formación de un Sindicato
El objetivo primario de este sitio es enseñar y motivar a los trabajadores......

¡Arma tu sindicato!

El objetivo primario de este sitio es enseñar y motivar a los trabajadores chilenos a organizarse mediante la formación de un SINDICATO.

 

La Formación de un Sindicato

¿CUÁNDO PUEDE CONSTITUIRSE UN SINDICATO DE EMPRESA?
Puede constituirse a contar de la fecha de iniciación de la respectiva empresa.

¿CUÁNTOS TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?
En aquellas empresas de más de 50 trabajadores se requiere el concurso de un mínimo de 25 que representen a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa.

Sin embargo, también pueden constituirlo a lo menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma no exista otro sindicato vigente, debiendo completar el quórum señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de un año.
Tratándose de empresas de 50 o menos trabajadores se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de representatividad.

¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLE EL QUÓRUM EN EL PLAZO DE UN AÑO TRATÁNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 ?
En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurídica de la organización.

¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA?
Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también
constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que
representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.

¿SE APLICAN LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS SI CONCURREN
250 TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA?

No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que representen pueden constituir un sindicato.

¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA
CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESA?

Para constituir esta organización sindical se requiere el concurso de 25 trabajadores como mínimo que pertenezcan a lo menos a dos empleadores distintos.

¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN
DE UN SINDICATO INTEREMPRESA?

En dicho acto la ley permite que participen todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independiente de la modalidad del mismo. (plazo fijo, indefinido, por obra)

¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE EXIGE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?
Para constituirlos se requiere una concurrencia mínima de 25 trabajadores.

¿QUE NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR OTRA CLASE DE SINDICATOS?
Para constituirlo se necesita siempre el concurso de un mínimo de 25 trabajadores.

¿CÓMO SE EFECTÚA LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS?
Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.


¿QUÉ TRÁMITES DEBEN CUMPLIRSE EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?
Deben aprobarse los estatutos del sindicato y procederse a la elección de su directorio, levantándose el acta correspondiente.

¿QUÉ TRÁMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO?
Debe depositar en la Inspección del Trabajo respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante.
Además deben comunicar la constitución del sindicato al empleador, informándo la fecha de formación, nombre del sindicato y detalle de la Directiva.
La el conocimiento de la nómina de quienes participan en la formación de un sindicato sólo la tienen la Directiva y la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde se formó la organización.

¿DENTRO DE QUÉ PLAZO DEBE EFECTUARSE EL DEPÓSITO SEÑALADO?
El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato.

¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS?
Al momento de efectuar este depósito el sindicato adquiere de inmediato, por ese sólo hecho y sin más trámite, su personalidad jurídica.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPÓSITO?
Si no se efectúa el depósito dentro del plazo legal, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.

¿QUÉ FACULTADES TIENE EN ESTA MATERIA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
La Inspección el Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. (*)

¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO SI LA INSPECCIÓN HA FORMULADO OBSERVACIONES?
a. Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días constados desde su notificación, y

b. Reclamar "ante el Tribunal correspondiente" dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley.


¿A QUÉ PROCEDIMIENTO SE SOMETE LA TRAMITACIÓN DE LA
RECLAMACIÓN?

El Tribunal conoce de ella en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿QUÉ SUCEDE SI EL SINDICATO NO SUBSANA LOS DEFECTOS DE
CONSTITUCIÓN?

Si el sindicato no subsana los defectos de constitución, no adecua sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o no interpone reclamación dentro del plazo legal, caduca su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley.

¿QUÉ SUCEDE SI LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RECHAZA TOTAL O
PARCIALMENTE LA RECLAMACIÓN?

Podrá caducar la personalidad jurídica del sindicato en el evento que éste no subsane los defectos de constitución o no enmiende sus estatutos en la forma y dentro del plazo que el Tribunal le señale.

¿TIENEN FUERO LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN LA
ASAMBLEA CONSTITUTIVA?

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los treinta días de realizada. El fuero no puede exceder de cuarenta días en total. Tratándose de la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, el fuero es también de diez días previos a la asamblea y hasta el día siguiente de ella. En este caso el fuero no excederá de quince días en total.
Otros artículos:

http://armatusindicato.blogspot.com/

análisis crítico de la ley 20.005, sobre prevención y sanción del acoso sexual
Jennifer Lambeth (Septiembre de 2006)
la deslocalización de funciones no esenciales en las empresas: oportunidades par
Oportunidades para exportar servicios. El caso de Chile. (Joaquín Piña, 2005)
el daño moral por termino del contrato de trabajo
(Sergio Gamonal, 2000)
libertad sindical. efectos de la promulgación de los convenios 87 y 98
de la OIT en la legislación chilena (Rosa María Mengod, 2002)
desempleo y precariedad en la sociedad de mercado
Rodrigo Figueroa, 2002
hacia una conceptualización eficaz de la negociación colectiva
(Manuel Hidalgo, 2005)

Ver todo el listado de Derecho del Trabajo



Foro de Opinión: ¡Arma tu sindicato! La Formación de un Sindicato

Página [2] 1..10 de 12 Opiniones
Hola... En donde trabajo se esta formando un sindicato... que pasa si no es aceptado por el ministerio ...... nos votarian de la empresa....
Andrea
[24/8/2010] 18:51 Hrs.
HOLA ,NOSOTROS QUEREMOS FORMAR UM SINDICATO EN NUESTRA EmPRESA,QUE RIESGOS CORREMOS.
pamela :: pamela.aedowill.cl
[14/6/2010] 18:39 Hrs.
Hola: es posible formar un sindicato conn varias empresas que se manejan en el mismo rubro para tener el quorum mínimo necesario...alguien me puede responder..gracias
cristina
[13/2/2010] 9:00 Hrs.
hola, les cuento en la empresa en donde trabajo queremos conformar un sindicato. el problema es que no tenemos quien nos guie en este camino, me he asercado a la inspeccion laboral y no me an dado una respuesta clara, he enviado correos a la cut y lo mismo. ojala atraves de uds pueda tener una pronta ayuda y rapida respuesta. creanme que se lo agradeceriamos ya q la empresa abusa demaciado de la gente. gracias
francisco ortega :: fortega78gmail.com
[26/12/2009] 12:47 Hrs.
HOLA ,NOSOTROS QUEREMOS FORMAR UM SINDICATOEN NUESTRA ENPRESA,QUE RIESGOS CORREMOS.
OMAR TORRES :: OTORRESMOYAYAHOO.COM
[26/10/2009] 19:33 Hrs.
en la empresa existe un sidicato de 19 trabajadores y otro de inter empresa no se el total de trabajadores de ese sindicato, nosotros estamos formando otro de 280 trabajadpres aproximadamente en la empresa somoa como 600 trabajadores.
carlos flores
[18/7/2009] 19:40 Hrs.
En ese caso necesitan el equivalente al 10% de los trabajadores de la empresa, en este caso, 45 socios como mínimo.
Sindicalista
[24/6/2009] 14:13 Hrs.
En mi empresa existe un sindicato de 250 socios aproximadamente y existe un grupo de trabajadores que queremos formar otro sindicato, cuantas personas nesecitamos para formar el segundo sindicato. el total de trabajadores de la empresa es aproximadamente de 450 trabajadores entre supervisores y administrativos, queremos saver cual es el minimo de socios para dar inicio a este nuevo sindicato.
juan :: mercado46gmail.com
[23/6/2009] 22:47 Hrs.
En mi sindicato el secretario y el tesorero se toman atribuciones que no le corresponden,pasando a llevar al presidente cuales son los pasos a seguir para inabilitarlos
miguel :: miguel_perez_yhotmail.com
[3/5/2009] 23:53 Hrs.
En mi sindicato el secretario y el tesorero se toman atribuciones que no le corresponden,pasando a llevar al presidente cuales son los pasos a seguir para inabilitarlos
miguel :: miguel_perez_yhotmail.com
[3/5/2009] 23:26 Hrs.


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